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Contratación Pública8 min de lectura

Locación de Servicios en el Estado y RNP: Guía Tributaria y Legal 2026

La contratación por Órdenes de Servicio o Locación de Servicios es una de las puertas de entrada más comunes para profesionales independientes en el Estado. Descubre cómo tramitar tu RNP, qué impuestos pagas y cómo evitar contingencias.

Equipo Editorial Chamba ProEspecialistas en Contrataciones del Estado (OSCE)
Actualizado: 2026-09-20

#1. ¿Qué es la Locación de Servicios en el Sector Público? La contratación por Locación de Servicios (comúnmente llamada "trabajo por terceros" o "por orden de servicio") es una relación de naturaleza **civil**, regulada por el Código Civil y la Ley de Contrataciones del Estado, **no laboral**.

A través de esta figura, la entidad pública contrata los servicios especializados de una persona natural o jurídica para la realización de entregables específicos (informes técnicos, desarrollo de software, asesoría legal, mantenimiento) sin relación de subordinación.


#2. Requisitos para ser Locador del Estado Para ser contratado mediante Orden de Servicio (O/S) debes contar con: 1. **RUC Activo y Habido en SUNAT:** Inscrito en Rentas de Cuarta Categoría (trabajadores independientes). 2. **Registro Nacional de Proveedores (RNP):** * Es obligatorio para cualquier contratación igual o superior a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). * Para contrataciones menores a 1 UIT, algunas entidades exoneran el RNP, pero la mayoría lo solicita como estándar de transparencia. * El trámite se realiza 100% online en el portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y tiene vigencia indeterminada para personas naturales. 3. **No estar impedido para contratar con el Estado:** Según el Artículo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado (no tener parentesco con directivos de la entidad, no ser funcionario público en ejercicio, etc.). 4. **Cuenta Bancaria para Depósito en Cuenta (CCI):** Código de Cuenta Interbancario vinculado a tu RUC en el Banco de la Nación o banca privada.


#3. Emisión de Recibo por Honorarios y Retenciones SUNAT El pago se procesa tras la emisión de la **Conformidad de Servicio** por parte del área usuaria: * **Retención del 8% de Impuesto a la Renta:** Si tu recibo supera los S/ 1,500, la entidad retendrá el 8%, salvo que cuentes con la constancia vigente de **Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría** tramitada en SUNAT. * **Seguridad Social:** Al no estar en planilla, el pago a EsSalud o EPS no corre por cuenta del Estado; cada locador debe afiliarse facultativamente a un seguro de salud (SIS Independiente o EsSalud Independiente).

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Un locador de servicios está sujeto a horario de trabajo o registro de asistencia?

Legalmente NO. La locación de servicios es autónoma e independiente. Exigir cumplimiento de horario estricto, control biométrico o sanciones disciplinarias desnaturaliza el contrato civil, configurando una relación laboral encubierta reclamable judicialmente.

¿Cuánto demora el trámite del RNP en OSCE?

El trámite de inscripción en el RNP de bienes o servicios para personas naturales se aprueba automáticamente en un plazo de 24 a 48 horas hábiles tras el abono de la tasa oficial en el Banco de la Nación o Págalo.pe.

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